La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, recordó a través de un concepto, que las operaciones que se llevan a cabo desde el territorio aduanero nacional hacia zonas francas se constituyen como exportación.
Además la entidad señaló el cumplimiento de los compromisos de exportación de una sociedad comercializadora internacional cuando tiene operaciones con un usuario de zona franca.
Esas comercializadoras, son personas jurídicas que buscan consolidar la oferta exportable para los mercados internacionales. Esto lo hacen con productos que son producidos en Colombia y se busca la mejor oferta fuera del país.
De hecho, la zona franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.
Las empresas entonces deben tener en cuenta que las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.
La idea es que ese instrumento sirva para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.
Además que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.
De esta forma se pueden desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales. De igual manera se pueden simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.
El Decreto 2167 de 2016 indica que los bienes introducidos a una zona franca se entienden como fuera del territorio aduanero nacional para efectos tributario-aduaneros.
Además, la exportación está definida como la salida de mercancía del territorio aduanero nacional con destino a otro país o las salidas de mercancías a una zona franca o a un depósito franco y es por eso que la Dian considera que en esos casos aplica el término de exportación definitiva.
Esa modalidad aplica cuando la mercancía nacional del territorio aduanero va a otro país, o es cuándo se produce la salida de mercancía nacional a una zona franca.