Noticia tomada de: https://www.cronista.com/transport-cargo/el-posteo-de-eliseo-almada-que-enojo-a-propios-y-extranos/

El presidente del Consorcio de Gestión Puerto San Pedro, que impulsa una cuestionada licitación para el dragado del acceso a la estación fluvial, realizó un irónico comentario en sus redes sociales.

Por cuarta vez consecutiva, el puerto de San Pedro encarará obras de dragado con fondos propios. Si ningún tipo de ayuda nacional ni provincial, llamó a licitación pública para remover 130.000 metros3 de su vaso portuario y su canal de acceso con un presupuesto de $185 millones.

El detalle a considerar es que, por las características técnicas del pliego y por la normativa argentina, la única empresa que podrá cotizar y por ende alzarse con el trabajo será una vinculada a Pagliettini.

Esto es así, porque las especificaciones destacan que las dragas a utilizar en las obras no podrán exceder los 800 metros3 de capacidad de cántara, por lo que quedan fuera las dos grandes empresas que hoy operan en Argentina, como la Compañía Sud Americana de Dragados, perteneciente al Grupo Jan De Nul y Dragados Argentinos SA (DASA) que poseen equipos más potentes y modernos. Asimismo, estas dos empresas ya realizaron en años anteriores este trabajo con total éxito.

Por cuarta vez consecutiva, el puerto de San Pedro encarará obras de dragado con fondos propios. Si ningún tipo de ayuda nacional ni provincial, llamó a licitación pública para remover 130.000 metros3 de su vaso portuario y su canal de acceso con un presupuesto de $185 millones.

El detalle a considerar es que, por las características técnicas del pliego y por la normativa argentina, la única empresa que podrá cotizar y por ende alzarse con el trabajo será una vinculada a Pagliettini.

Esto es así, porque las especificaciones destacan que las dragas a utilizar en las obras no podrán exceder los 800 metros3 de capacidad de cántara, por lo que quedan fuera las dos grandes empresas que hoy operan en Argentina, como la Compañía Sud Americana de Dragados, perteneciente al Grupo Jan De Nul y Dragados Argentinos SA (DASA) que poseen equipos más potentes y modernos. Asimismo, estas dos empresas ya realizaron en años anteriores este trabajo con total éxito.

Esta justificación es desacertada. En primer lugar, quien oferta en una licitación, incluye una garantía de cumplimiento que representa un porcentaje del monto ofertado. También DASA pudo haber cotizado y, de lograr el mejor precio, acordar con la Compañía Sud Americana de Dragados la utilización de uno de sus equipos hasta tener el suyo en operaciones. La reciente experiencia del dragado en el puerto de Dock Sud muestra que eso es posible.

Además, el posteo de Almada no contempla justamente a la Compañía Sud Americana de Dragados, que tiene sus equipos en condiciones para empezar a dragar mañana mismo.

Las dos grandes empresas afectadas por esta situación, ya expresaron formalmente sus quejas y dejaron abierta la vía judicial para un eventual reclamo.

En una nota enviada por la Compañía Sud Americana de Dragados al consorcio portuario, se señaló que «dicha limitación (800 metros3 de capacidad de cántara) resulta completamente arbitraria y lesiva a nuestro derecho de participar en el presente proceso licitatorio, toda vez que la misma obra ha sido realizada por nosotros en diferentes oportunidades, en la misma jurisdicción objeto del presente proceso«.

Luego de citar los trabajos de dragado realizados por la firma en 2019, 2020 y 2021, Compañía Sud Americana de Dragados recordó que «todos ellos finalizaron en legal tiempo y forma, y cumplimentadas todas las obligaciones asumidas en la contratación».

Finalmente, solicitó que se modifique la restricción por «existir hechos que demuestran sobradamente que la exigencia impuesta carece de fundamento».

Lo mismo hizo DASA.

En nota, también dirigida a Eliseo Almada, definió como «limitación excesiva y arbitraria» que «perjudica nuestro derecho de participar en el proceso licitatorio toda vez que la misma obra ya fue realizada en el año 2018 por la draga DASA I de 2.700 metros3 de capacidad de cántara, valor sensiblemente superior al establecido en el presente pliego resultando la misma totalmente satisfactoria a los efectos de su ejecución y sin haber causado daño alguno a los recursos naturales y/o ambientales».

En la misiva, DASA dejó claro el grave perjuicio que sufre «ya que la imposición de dicha condición implica deliberadamente nuestra exclusión».

Al igual que la Compañía Sud Americana de Dragados, DASA también pidió formalmente que se revea la limitante «a fin de subsanar y reparar nuestro derecho vulnerado». 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *